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Durante la Colonia no se formó ningún Museo en el Perú, pues todo era trasladado a España. Pero en el catálogo de reales cédulas aparecen, varias de ellas recomendando la recolección de objetos. En 1572 escribía don Francisco de Toledo a S.M. Felipe II exponiéndole “la conveniencia de formar en la recámara real, un Museo de curiosidades y producciones naturales indianas”.

La real cédula del 4 de agosto de 1712 dice “que los Virreyes, Gobernadores, Corregidores y otros cualesquiera que sean las personas recojan todas las cosas singulares de piedras, animales, plantas, yerbas y frutos de cualquier género que no sea común, sino extraordinario o por su especie o por su tamaño y lo remitan con explicación de los nombres de las referidas cosas con nota de las propiedades de cada una y de sus usos con distinción de las ciertas y dudosas”.

Estas ordenanzas parece que fueron cumplidas tanto por orden del Rey como por cuenta propia. Y esto debió ejecutarse con tal celo que más de un siglo después, el 12 de abril de 1822 a los ocho meses que José de San Martín proclamara la independencia del Perú, Torre Tagle daba un decreto “prohibiendo la extracción de minerales y demás objetos que se encontraban en las huacas”. El decreto decía que “los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú, son propiedad de la nación, porque pertenece a la gloria que deriva de ellos: las preciosidades de que abundan nuestros minerales, pueden circular libremente en el país y mudar de dominio, pero el Gobierno tiene un derecho de prohibir su exportación cuando felizmente ha llegado el tiempo de aplicar a un uso nacional todo lo que nuestro suelo produzca de exquisito en los tres reinos de la naturaleza. Con dolor se ha visto hasta aquí vender objetos de valor inapreciable y llevarse a donde es conocido su valor, privándonos de la ventaja de poseer lo nuestro”. En consecuencia, se resolvió lo siguiente: “El Supremo Delegado ha acordado y decreta, Art. primero: se prohíbe absolutamente la extracción de piedras minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encuentran en las huacas, sin expresa y especial licencia del Gobierno dada con alguna mira de utilidad pública. Art. Segundo: el que contraviniere el artículo anterior incurrirá en las penas de perdimento de la especie, sea poco o mucho su valor, la que se aplicará al Museo Nacional y a más de mil pesos de multa aplicados a los fondos destinados a la instrucción pública. Los Administradores de Aduana y los Comandantes de Resguardo quedan encargados de velar por la observancia de este decreto bajo su responsabilidad. Dado en el palacio del Supremo Gobierno, en Lima a dos de abril de 1822. Firmado Torre Tagle. Por orden de S. E. D. Monteagudo.”

Este decreto puede considerarse como el fundamento de la creación de un museo en el Perú y la primera protesta contra el despojo sistemático de nuestras antigüedades, que han seguido realizándose, durante un siglo, a pesar de posteriores decretos de muchos de los gobiernos que se han sucedido.

El 3 de junio de 1836 el gobierno de Orbegoso decreta el establecimiento de un Museo de Historia Natural con las antigüedades indígenas y otras preciosidades, que se instaló el 9 de junio del mismo año. Este Museo después de llevar una vida de más de medio siglo, sin dar los resultados que se deseaban, corrió pocos años después, con motivo de la guerra del Chile, la suerte desgracia de su desaparición.

En los años posteriores hubo diversos intentos de varios gobiernos de reestablecer un Museo de Historia Natural, pero ninguno logró consolidarse, más bien aparecieron otros museos que perduran hasta hoy. Volver a Historia

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