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Durante la Colonia no se formó
ningún Museo en el Perú, pues todo era trasladado a España.
Pero en el catálogo de reales cédulas aparecen, varias de
ellas recomendando la recolección de objetos. En 1572 escribía
don Francisco de Toledo a S.M. Felipe II exponiéndole “la conveniencia
de formar en la recámara real, un Museo de curiosidades y producciones
naturales indianas”.
La real cédula del 4 de agosto de 1712 dice “que
los Virreyes, Gobernadores, Corregidores y otros cualesquiera que sean
las personas recojan todas las cosas singulares de piedras, animales,
plantas, yerbas y frutos de cualquier género que no sea común,
sino extraordinario o por su especie o por su tamaño y lo remitan
con explicación de los nombres de las referidas cosas con nota
de las propiedades de cada una y de sus usos con distinción de
las ciertas y dudosas”.
Estas ordenanzas parece que fueron cumplidas tanto por
orden del Rey como por cuenta propia. Y esto debió ejecutarse con
tal celo que más de un siglo después, el 12 de abril de
1822 a los ocho meses que José de San Martín proclamara
la independencia del Perú, Torre Tagle daba un decreto “prohibiendo
la extracción de minerales y demás objetos que se encontraban
en las huacas”. El decreto decía que “los monumentos
que quedan de la antigüedad del Perú, son propiedad de la
nación, porque pertenece a la gloria que deriva de ellos: las preciosidades
de que abundan nuestros minerales, pueden circular libremente en el país
y mudar de dominio, pero el Gobierno tiene un derecho de prohibir su exportación
cuando felizmente ha llegado el tiempo de aplicar a un uso nacional todo
lo que nuestro suelo produzca de exquisito en los tres reinos de la naturaleza.
Con dolor se ha visto hasta aquí vender objetos de valor inapreciable
y llevarse a donde es conocido su valor, privándonos de la ventaja
de poseer lo nuestro”. En consecuencia, se resolvió lo siguiente:
“El Supremo Delegado ha acordado y decreta, Art. primero: se prohíbe
absolutamente la extracción de piedras minerales, obras antiguas
de alfarería, tejidos y demás objetos que se encuentran
en las huacas, sin expresa y especial licencia del Gobierno dada con alguna
mira de utilidad pública. Art. Segundo: el que contraviniere el
artículo anterior incurrirá en las penas de perdimento de
la especie, sea poco o mucho su valor, la que se aplicará al Museo
Nacional y a más de mil pesos de multa aplicados a los fondos destinados
a la instrucción pública. Los Administradores de Aduana
y los Comandantes de Resguardo quedan encargados de velar por la observancia
de este decreto bajo su responsabilidad. Dado en el palacio del Supremo
Gobierno, en Lima a dos de abril de 1822. Firmado Torre Tagle. Por orden
de S. E. D. Monteagudo.”
Este decreto puede considerarse como el fundamento de la
creación de un museo en el Perú y la primera protesta contra
el despojo sistemático de nuestras antigüedades, que han seguido
realizándose, durante un siglo, a pesar de posteriores decretos
de muchos de los gobiernos que se han sucedido.
El 3 de junio de 1836 el gobierno de Orbegoso decreta el
establecimiento de un Museo de Historia Natural con las antigüedades
indígenas y otras preciosidades, que se instaló el 9 de
junio del mismo año. Este Museo después de llevar una vida
de más de medio siglo, sin dar los resultados que se deseaban,
corrió pocos años después, con motivo de la guerra
del Chile, la suerte desgracia de su desaparición.
En los años posteriores hubo diversos intentos de varios gobiernos
de reestablecer un Museo de Historia Natural, pero ninguno logró
consolidarse, más bien aparecieron otros museos que perduran hasta
hoy. Volver a Historia
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